Los comités de contraloría social vigilan que los recursos públicos de los programas de desarrollo social se ejerzcan para el propósito para el cual se otorgan y cumplan con la normatividad aplicable. Para realizar esta función, los comités podrán:
I. Solicitar la información pública relacionada con la operación del programa;
II. Y vigilar que:
i. Se difunda información suficiente, veraz y oportuna sobre la operación del programa
ii. El ejercicio de los recursos públicos para los apoyos sea oportuno, transparente y con apego a lo establecido en el Marco Operativo para el Programa de Becas del CICESE, y en su caso, en la normatividad aplicable.
iii. Los beneficiarios del programa cumplan con los requisitos de acuerdo a la normatividad aplicable.
iv. Se cumpla con los períodos de entrega de los apoyos.
v. Exista documentación comprobatoria del ejercicio de los recursos públicos y de la entrega de los apoyos.
vi. El programa federal no se utilice con fines políticos, electorales, de lucro u otros distintos al objeto del programa federal.
vii. El programa federal se ejecute en un marco de igualdad entre mujeres y hombres.
viii. Las autoridades competentes den atención a las quejas y denuncias relacionadas con el programa federal.
ix. Registrar en los Informes de Comité de Contraloría Social los resultados de las actividades de contraloría social realizadas, así como dar seguimiento, en su caso, a los mismos;
x. Recibir y presentar las quejas y denuncias sobre la aplicación y ejecución del programa, recabar la información de las mismas y, en su caso, presentarlas junto con la información recopilada a la instancia ejecutora del programa federal, a efecto de que se tomen las medidas a que haya lugar, y
xi. Recibir las quejas y denuncias que puedan dar lugar al fincamiento de responsabilidades administrativas, civiles o penales relacionadas con los programas federales, así como turnarlas a las autoridades competentes para su atención.